Los trabajadores y la protección de datos

¿Dónde se regulan los derechos y obligaciones de  los trabajadores en materia de protección de datos personales?

En los últimos años, hemos sufrido una importante transformación en materia de protección de datos personales. Todo empezó con el Reglamento Europeo de Protección de Datos, que se aprobó en el Parlamento Europeo en el año 2016. Donde se introducían importantes cambios en protección de datos personales. 

En la legislación española, se aprobó en el año 2018 la nueva ley orgánica de protección de datos personales, que introducía importantes cambios en esta materia. 

Derechos de los trabajadores en materia de protección de datos

Ya hemos hablado aquí de las novedades de ambas normas: en este artículo, tratamos las novedades de la legislación europea, y en este otro, hablamos de los derechos de los trabajadores con la nueva ley. En concreto, los siguientes:

  1. Los derechos digitales en la negociación colectiva
  2. El derecho a la intimidad en relación con los dispositivos móviles de empresa, para que los trabajadores no pudieran ser espiados en dichos teléfonos.
  3. El derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia o de grabación sonora en los lugares de trabajo, por el que se obligaba a la empresa a informar con carácter previo a los trabajadores de la existencia de aparatos de grabación
  4. El derecho a la intimidad de los trabajadores frente al control del empresario mediante el uso de dispositivos de geolocalización, con la obligación del empresario de informar al trabajador.
  5. El derecho a la desconexión laboral digital. Es decir, derecho a no ser contactado por la empresa fuera del horario laboral ni de forma física ni a través de ninguna comunicación electrónica o redes sociales.

Las obligaciones de los trabajadores y la protección de datos personales

Ahora, vamos a hablar de las obligaciones de los trabajadores en relación con la nueva forma digital de desarrollar gran parte de los trabajos hoy día. 

Informar a los trabajadores 

En MCT Abogados, recomendamos a todas las empresas que además de respetar e informar a los trabajadores de sus derechos, deben informarles de sus obligaciones en materia de protección de datos personales. En ocasiones, los trabajadores no conocen todas las precauciones, medidas de seguridad y obligaciones que deben seguir en materia de protección de datos.

Es importante que todo trabajador sea informado de forma oral, así como por escrito de las instrucciones en el tratamiento de los datos personales, así como de las obligaciones que tiene, y del régimen disciplinario existente en caso de incumplimiento.

Con la nueva legislación de protección de datos personales, ya no existe el antiguo documento de seguridad. Aunque sí es recomendable tener una auditoría legal con el análisis de riesgos, y que los trabajadores sean conocedores de los eventuales riesgos en el tratamiento de datos personales en la empresa, y puedan evitarlos.

Para ello, es importante que conozcan los detalles sobre el tratamiento de datos personales que hace la empresa:

  1. Finalidad del tratamiento de los datos personales en la empresa
  2. Los tipos de datos personales y las categorías de los interesados
  3. Obligaciones del trabajador
  4. Las medidas de seguridad para evitar riesgos
  5. Qué hacer ante posibles violaciones de la seguridad y proceso de denuncia
  6. Comunicación de los datos personales a terceros externos a la empresa
  7. Derechos de los interesados

¿Qué pasa si no se informa a los trabajadores?

No existen sanciones en materia de protección de datos personales por no informar en estas cuestiones a los trabajadores. Sí existen dos consecuencias negativas, que pueden resultar nefastas para la empresa:

1ª.- Si el trabajador incumple una obligación de la empresa en protección de datos, la empresa puede ser sancionada por ese incumplimiento. Por ejemplo, se recibe una notificación de un cliente solicitando la cancelación de sus datos personales, y que no se le realicen más comunicaciones comerciales, y el trabajador no lo hace. Si el cliente, denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos, y se sanciona a la empresa. La empresa tendrá que pagar esa multa. Puede ocurrir igual, con una demanda por daños y perjuicios.

2ª.- La empresa no podrá despedir de forma disciplinaria y sin pagar indemnización al trabajador, por incumplir las obligaciones en materia de protección de datos, si antes no le ha formado o informado al respecto.

Otros tratamientos de datos personales

Uso de cámaras de videovigilancia 

Cuando se usan cámaras de videovigilancia, no se deben usar para el control de los trabajadores, sino por seguridad en la empresa. En este caso, la empresa debe advertir tanto a los trabajadores por escrito, como con la fijación de un cartel en cada uno de los lugares donde se esté grabando.

Geolocalización en dispositivos móviles o vehículos

Cuando la empresa facilita dispositivos o vehículos al trabajador, puede incluir geolocalizadores para saber donde está en cada momento. Sólo puede hacerlo en los dispositivos propiedad de la empresa. No requiere consentimiento por parte del trabajador, pero sí haber sido informado.

Comunicaciones electrónicas de documentos habituales

Para el envío de nóminas, contratos, circulares de la empresa, o avisos de cambios de horarios, indicaciones de superiores o comunicaciones habituales, en muchas empresas se utilizan las comunicaciones electrónicas vía whatsapp o emails. 

Para esto se requiere el consentimiento y autorización expresa del trabajador, que podrá poner límites a dichas comunicaciones (que sean por email, que sean dentro del horario laboral, etc), todo ello con respecto al derecho a la desconexión digital.

Registro horario con controles biométricos

El registro horario de los trabajadores es una obligación legal de la empresa. Se puede hacer de forma tradicional con la firma del trabajador a la entrada y salida. O se puede hacer por medios digitales y biométricos: huella dactilar, reconocimiento facial. En este segundo caso, al tratarse de datos personales especialmente sensibles, se requiere un consentimiento expreso del trabajador.

Uso de imagen 

Para el uso de imágenes del trabajador con fines de control, o con fines comerciales, por ejemplo, publicidad de la web, deberán firmarse un consentimiento del trabajador con cesión de derechos de imagen.

Equipo de profesionales en protección de datos personales

Somos tu despacho de abogados con expertos en protección de datos personales. Contamos con profesionales experimentados en esta materia, que te ayudará a resolver tus dudas y a evitar sanciones.

Operamos en toda la Región de Murcia, con oficinas en Murcia y Cartagena. Contacta con nosotros y te ayudaremos.

Difusión de fake news

La difusión de fake news y sus consecuencias legales

¿Cómo hemos llegado a la difusión de fake news?

En los últimos meses, incluso años, la comunicación entre las personas a través de las redes sociales, o vías de comunicación instantáneas tipo whatsapp, han aumentado de forma exponencial. 

Este uso generalizado de las redes sociales, nos facilita el contacto rápido y fluido con amigos, familiares e incluso a nivel comercial y empresarial. También fomenta la difusión de la información de todo tipo, de una forma vertiginosa. 

Con la existencia de internet y las redes sociales, el acceso a la información ya no está copado por los medios de comunicación tradicionales como la prensa, radio y televisión, sino que ahora cualquier persona puede escribir, o grabar algo y difundirlo por las redes sociales. Es muy sencillo.

El problema viene cuando la información que se difunde no es veraz, y se hace con una clara intención de manipular a la opinión pública, a los ciudadanos para que piensen una cosa u otra, o para que se cree una opinión forzada y manipulada sobre una persona pública. 

Libertad de información: derecho fundamental

Debemos remarcar aquí, que el acceso y difusión de información es un derecho constitucional, un derecho fundamental que tiene una especial protección en nuestro ordenamiento jurídico, recogido en el

apartado d del artículo 20 de nuestra constitución:

“Se reconocen y protegen los derechos:

  1. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.”

Por tanto, si la información, no es veraz, la constitución no la protege dentro del derecho a la información. Aquí, entran en juego las fake news, o noticias falsas. Que todos sabemos que corren a sus anchas en las redes sociales hoy día. 

¿Esto quiere decir que se deben prohibir, perseguir, censurar o limitar? De la lectura del apartado d) del artículo 20 de la constitución, podríamos entender que sí, sin embargo, si continuamos leyendo el artículo, indica: 

“El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.”

Nos encontramos ante una situación complicada, pues no se puede limitar el ejercicio de derecho de información, ni establecer un sistema que censure de ningún modo el derecho, pero tampoco, está protegida la publicación y difusión de fake news o noticias falsas por el derecho fundamental a la libertad de información. 

¿Qué consecuencias legales tienen la creación y difusión de fake news?

Nos llega una noticia sobre un personaje público, y sin saber si es una manipulación o una realidad, y sin contrastar con otras fuentes, lo reenviamos a amigos y grupos de whatsapp.

¿Qué responsabilidad podríamos tener?

Lo primero, es que las consecuencias legales de la difusión de bulos o fake news, no sólo van a afectar a la persona o personas que las han creado y difundido inicialmente, sino a todo aquel que la haya difundido después. No en la misma medida claro.

Debemos precisar que lo normal es que para que se persigan e investiguen esta difusión de fake news, debe existir un interés de la persona o personas, empresa o institución afectada, y una denuncia. A estos afectados, a quienes se les habrá causado un daño, podrán exigir la responsabilidad de los autores o difusores. 

La responsabilidad de estos puede ser o bien, civil, sí el afectado sólo reclama que se le reconozca infringido un derecho, o penal, si denuncia la comisión de un delito. En ambos casos, podrá exigir una indemnización económica, por los daños y perjuicios que esta situación le haya ocasionado. 

Consecuencias legales civiles

Existen varios casos habituales: una empresa de un sector y zona concreta se inventa una noticia sobre una empresa de la competencia para desprestigiarla. Otro ejemplo sería la difusión de noticias falsas sobre un personaje público o político.

Sin perjuicio de que se pueda haber cometido un delito, lo que hay es un responsabilidad civil por los daños ocasionados. Los derechos fundamentales más atentados con este tipo de actuaciones son el derecho al honor, a la intimidad familiar y personal y a la propia imagen. 

La víctima de este tipo de actuaciones, debe recopilar todas las pruebas posibles sobre la difusión de la fake news, investigar el origen, denunciar ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y ponerse lo antes posible en manos de un abogado especialista que le ayude con el asunto. 

En la reclamación judicial que se formule a los autores se pedirá que el juez reconozca el derecho vulnerado (honor, intimidad, imagen…), que le indemnice los daños y perjuicios ocasionados, y que se publique la sentencia para que todas las personas conozcan la vulneración ocasionada.

Las consecuencias penales de la difusión de fake news

Debemos destacar aquí, que por el hecho de difundir fake news, n

i tampoco por el hecho de crearlas, ya se habría cometido un delito. Para comprobar si se ha cometido algún delito, se debe estudiar muy bien el contenido de la noticia falsa difundida, y analizar el caso concreto.

Advertir también la diferente responsabilidad que van a tener el autor y creador, con los difusores de las noticias falsas.

Entonces,

¿qué delitos se pueden cometer con la difusión de fake news?

Delito de injurias

El delito de injurias, es el clásico por el que se atenta contra el honor, fama o estimación de una persona. Hoy día, si se tuviera que perseguir todos los comentarios y fake news despectivos en que se atenta la fama y honor de personas famosas, los juzgados no darían a basto. En este caso serían injurias graves, y no tendrían pena de prisión, sino de multa.

Delito de calumnias

El delito de calumnia consiste en imputar a una persona un hecho delictivo conociendo la falsedad de dicha imputación. Esto lo vemos continuamente en periódicos digitales que atacan a los políticos de la ideología contraria. Puede conllevar una pena de prisión de hasta 2 años.

Delitos de odio

Los delitos de odio, regulados en el artículo 510 y siguientes del Código Penal, son aquellos actos que promuevan el odio, la hostilidad, o cualquier tipo de discriminación hacía un grupo o colectivo por razón de sexo, raza, origen, religión, orientación sexual, situación familiar, enfermedad, discapacidad, etc. Esto ocurre en ocasiones, cuando se publica una noticia falsa sobre un colectivo como una etnia, o sobre los inmigrantes en general, o sobre una colectivo de inmigrantes, asociaciones concretas, etc y se acompaña de un comentario en el que se generaliza que ese colectivo se dedica a hacer este tipo de cosas. Aquí hablamos de algo grave y muy serio, que está penado con entre un año y cuatro de cárcel. 

De la incitación a la comisión de desórdenes públicos

Dentro de la difusión de fake news, bulos o noticias falsas, podríamos incluir la incitación a la comisión de desórdenes públicos del artículo 559 del código penal. Se trata de algo muy extraordinario, que hasta la fecha apenas se ha aplicado para este tipo de situaciones. Conlleva penas de hasta un año de cárcel.

Consejo final sobre la difusión de fake news

Desde el departamento de Nuevas Tecnologías y derecho digital de MCT Abogados, queremos concluir este artículo sobre las fake news con unas orientaciones y advertencias.

Cuando recibamos una noticia que no venga de una fuente habitual (prensa, periódicos digitales contrastados, web sin candado o https…) por defecto debemos desconfiar. Eso irá contra nuestro primer impulso si la noticia coincide con nuestras ideas, valores o visión de la realidad. Pero resulta fundamental, pararse, y contrastar la información.

Lo cierto es que resultar investigado, o condenado por alguno de estos delitos, por el simple hecho de reenviar una fake news, es casi improbable, pero posible. Aún así, por el crédito que podemos tener en nuestro entorno, y por una cuestión de higiene social y democrática, es preferible contrastar las noticias.

Si en cualquier caso, usted, un familiar o conocido, resulta investigado en vía criminal, o demandado por vía civil por la creación o difusión de noticias o fake news, contacte con nuestro despacho: 868 17 18 17 info@mct.ankaa.dev. Nuestros abogados expertos en derecho digital, le ayudarán en todo el proceso.

Conflictos legales en el uso de dispositivos móviles en el trabajo

El uso de los dispositivos móviles en el trabajo: conflictos y regulación 

¿Qué sabemos sobre la regulación del uso de los dispositivo móviles en el trabajo?

Los dispositivos móviles, sobre todo, los smartphone, pueden considerarse una parte de nosotros. Van siempre en el bolsillo, en el bolso o en la mochila. Y cada poco tiempo, los estamos consultado para comprobar si tenemos alguna notificación (whatsapp, emails, noticias nuevas, mensajes en facebook, pinterest, twitter…). 

Y cuando digo en todo momento, digo también durante nuestra jornada laboral. Aquí es donde empieza el problema social. Pues, el uso de los dispositivos tecnológicos cuando estamos haciendo otra cosa, nos distrae, y dispersa nuestra atención, sea en el trabajo o sea mientras tratamos con otras personas. 

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Por lo rápida que avanza la tecnología, con cada vez más usos y posibilidades, facilitando la comunicación, los negocios, las compras, etc, no hemos sido capaces de educarnos en el uso adecuado de la tecnología. Y en relación, con el trabajo, han tenido que ser primero los Tribunales, con varias sentencias del Tribunal Supremo, y ahora el legislador, con

la Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales, quien ordene el uso de los dispositivos móviles tecnológicos dentro de la relación laboral.

En este trabajo, vamos a explicar en 7 sencillos apartados, la libertad que tiene el trabajador para utilizar los dispositivos digitales tanto personales como de la empresa, y el control y supervisión que puede ejercer el empresario sobre los mismos.

1.- Intereses en conflicto: derecho a la intimidad del trabajador y derecho de supervisión del empresario

Si el uso de los dispositivos móviles en el trabajo ha sido tan conflictivo, es porque enfrenta dos intereses en conflicto, que a su vez, se encuentran amparados por la leyes diferentes.

El derecho de supervisión laboral del empresario.

Dispone el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores

que el empresario podrá adoptar todas las medidas que estime oportunas para la vigilancia y control de las funciones y encargos laborales realizados al trabajador, para verificar que cumple con sus deberes y obligaciones.

El derecho a la intimidad de los trabajadores.

Se encuentra protegido por la

Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Los tribunales tienen ya reconocido desde hace años, que todos los dispositivos tecnológicos, sean móviles o fijos, están protegidos por el derecho a la intimidad. Por el uso que hoy día damos a ordenadores, tablets y móviles, donde desarrollamos nuestra vida personal y familiar (redes sociales, webs de contactos…), financiera (acceso a banca on-line, inversiones on-line, cryptomonedas…) e incluso las costumbres, gustos, aficiones (consultando webs, leyendo la prensa…).

Por todas estas cosas que hacemos a través de internet, y que quedan habitualmente grabadas en los dispositivos móviles, cuentas de correo electrónico o redes sociales, es por lo que los Tribunales hacen extensivo el derecho a la intimidad a esta esfera, sea el ordenador o dispositivo, de la empresa o del trabajador, sea móvil o fijo. 

2.- Regulación actual del uso de dispositivos tecnológicos en la relación laboral

Con motivo de la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que entró en vigor en diciembre de 2018, se incluyó la regulación de varias cuestiones y derechos digitales, entre otros, los derechos digitales en el ámbito laboral.

La Ley Orgánica, 3/2018, de Protección de Datos Personales, y Garantía de los Derechos Digitales,

regula esta cuestión en dos artículos:

 Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
  2. El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
  3. Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.

El acceso por el empleador al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, tales como, en su caso, la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

Los trabajadores deberán ser informados de los criterios de utilización a los que se refiere este apartado. 

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral

  1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
  2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.

Esta Ley Orgánica, viene a introducir modificaciones importantes, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, incorporando el artículo 20 bis:

Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Cómo en el

Estatuto Básico del Empleado Público, incorporando dentro del listado de derechos individuales del empleado público, el siguiente: j bis)

A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3.- Cómo puede usar el trabajador dispositivos tecnológicos de la empresa, y los límites de control y supervisión por parte del empresario.

El uso de dispositivos tecnológicos en el trabajo, hoy día, es algo fundamental en prácticamente todos los trabajos. Ordenadores, teléfonos móviles, tablets… son instrumentos de trabajo. Sin embargo, en ocasiones se les dan otros usos de carácter personal: uso de correo electrónico, redes sociales, consultas webs…

Cómo el empresario tiene derecho a supervisar el trabajo del empleado, y por tanto, a acceder a dichos dispositivos, y eso, podía entrar en conflicto con el derecho a la intimidad del trabajador, se ha regulado esta situación, conforme hemos indicado en el apartado anterior.

El trabajador podrá usar para cualquier finalidad (que no sea delictiva o contraria a la ley) todos los dispositivos tecnológicos de la empresas para fines personales, siempre y cuando, no se haya prohibido o limitado expresamente por el empresario.

La ley no obliga a establecer unas normas y protocolos concretos sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo, a qué webs se puede entrar, en qué horario, a qué redes sociales, qué correos electrónicos se pueden usar…en cualquier caso, se antoja fundamental que se configuren estas normas, y que todos los empleados las conozca desde el primer momento, y cuenten con una copia escrita.

Otra cuestión es hasta donde puede supervisar y controlar el empresario. Para que el empresario pueda acceder a los dispositivos digitales que usa el trabajador, debe cumplir dos requisitos:

  • Haber informado previamente de que puede acceder a esos dispositivos para controlar: el acceso a internet, el uso que se le da, que puede acceder con control remoto…etc Se deben configurar todos esos detalles de acceso y control, y el trabajador tiene que conocerlo.
  • El empresario podrá acceder pero con proporcionalidad. Por ejemplo no sería proporcionado que el empresario grabara todas las llamadas que hace el trabajador. Aunque sí lo sería el acceder a los correos electrónicos profesionales que usara el trabajador. En cualquier caso, no puede ser de forma indiscriminada.

4.- Cómo puede usar el trabajador dispositivos tecnológicos personales para cuestiones laborales, y la capacidad de control sobre el mismo del empresario.

En muchas ocasiones, los trabajadores utilicen sus propios dispositivos digitales para desarrollar su trabajo o parte de él. Ello, supone una serie de peligros para la empresa:

  • Sacar del trabajo cuestiones confidenciales como secretos empresariales, ideas de negocio, o datos personales de clientes.
  • Acceso por parte de familiares, especialmente por parte de los niños.
  • Pérdida o robo del dispositivo.

El uso de un dispositivo personal para cuestiones laborales no ha sido regulado por el legislador, por tanto, deben ser empresario y trabajador quienes acuerden ese uso, sea de forma individual en el contrato de trabajo, o sea, a través de la política corporativa y normas de uso de dispositivos digitales que se acuerden a nivel colectivo.

Si no regulamos nada, y el trabajador usa el teléfono móvil personal para cuestiones empresariales, con conocimiento del empresario,

¿podrá éste acceder al dispositivo del trabajador para supervisar su trabajo? 

Entendemos que no. Y sólo podría acceder el empresario con una autorización judicial. En caso de que lo hiciera, con algún software, accediendo al teléfono del trabajador sin su consentimiento, no sólo dicha prueba sería nula en juicio, sino, que podría estar cometiendo un delito contra la intimidad del trabajador.

Nuestra recomendación aquí, es que los dispositivos tecnológicos personales no se usen para el trabajo, por los riesgos para la empresa, y porque si no se regula detalladamente, el empresario no podrá en ningún caso acceder a esa información.

Una última nota, aunque se regule en el contrato de trabajo, en convenio colectivo o en unas normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo, el acceso por parte del empresario a los dispositivos personales del trabajador, sólo se podrá hacer de forma muy limitada, y en muchos casos, será el juez quien decidirá si está bien o no.

5.- El uso de dispositivos digitales para cuestiones personales durante la jornada laboral.

Nada se ha regulado al respecto. Se trata más de bien de una capacidad de organización y control por parte del empresario. Será la empresa la que deba configurar unas normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo. 

6.- Desconexión digital de los trabajadores

Se trata del derecho de los trabajadores a poder desconectar del trabajo una vez ha terminado su jornada laboral, o están de vacaciones, permisos o bajas. 

Se aplica tanto al uso de dispositivos propios como empresariales. La empresa no podrá contactar con el trabajador sino es dentro de su horario laboral.

En cualquier caso, la empresa, de acuerdo con la representación de los trabajadores, debe regular los detalles, situaciones, excepciones, formas y personas para delimitar la forma de desconexión digital.

7.- Normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo

Al igual que en prevención de riesgos laborales, o protección de datos, las normas de uso de nuevas tecnologías e internet, deben ser conocidas por todos los trabajadores. Estas normas son fundamentales para el buen funcionamiento de la empresa, y necesario para que todo trabajador sepa que puede o no hacer con los dispositivos electrónicos.

En ocasiones se va a amonestar a un trabajador por uso excesivo del teléfono personal, o uso personal de los dispositivos de la empresa…y el conocimiento y existencia de estas normas puede suponer la procedencia o improcedencia de un despido, y a la postre, mucho dinero. Todo trabajador, al iniciar el trabajo, debe conocer estas normas de uso, firmarlas y tener copia.

Sin perjuicio de lo que dispone la ley, que hemos visto en los dos puntos anteriores, consideramos fundamental desarrollar como normativa interna de la empresa, unos protocolos y normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo. Estas normas deberían diferencia el uso de los dispositivo empresarial del uso del dispositivo personal dentro del trabajo.

Cuestiones tan básicas como prohibir el uso del móvil personal durante la jornada laboral, o ceñir su uso a determinados momentos del día. Prohibir la instalación y uso de redes sociales en dispositivos digitales de la empresa, o no usar el móvil personal para ninguna cuestión laboral, etc.

Estas normas internas de uso y supervisión de dispositivos digitales en el trabajo, deben ser accesibles en todo momento para los trabajadores, con entrega de una copia desde el primer día que esté hechas o desde que empiecen a trabajar. Tratándose de una empresa grande, se deben elaborar en colaboración con los representantes de los trabajadores. Y su contenido mínimo debería ser el siguiente:

  • Tipos de dispositivos permitidos
  • Situaciones consentidas y no consentidas
  • Usos permitidos y no permitidos
  • Limitaciones y prohibiciones de uso
  • Alcance, límites, y prohibiciones de la desconexión digital
  • Control por parte del empresario
  • Excepciones según los puestos de trabajo
  • No discriminación en la aplicación de las normas
  • Apercibimientos verbales
  • Qué se considera infracción y cuáles son las sanciones
  • Procedimiento sancionador si lo fuera específico

Auditorías legales digitales

Debido a los innumerables avances tecnológicos, y los cambios legislativos, estamos desarrollando a todas nuestras empresas-clientes, una auditoría legal de cuestiones digitales. Revisamos sus procesos, sus documentos y protocolos para adaptarlos a estas cuestiones. 

Este trabajo ha sido realizado por el

Departamento de Nuevas Tecnologías y Derecho Digital de MCT Abogados, y coordinador por su director

Antonio Séneca Díaz Pérez. Si necesitas consultar alguna cuestión relacionada con tu empresa, con el Derecho Digital o con otras cuestiones tecnológicas, llámanos al 868 17 18 o mándanos un email a info@mct.ankaa.dev, y te ayudaremos.

Sobre el uso de los dispositivos móviles en el trabajo

Todo lo que debes saber sobre el uso de las Nuevas Tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo

¿Existe una ley que regule el uso de las nuevas tecnologías y dispositivos móviles en el trabajo?

La respuesta es No, pese a vivir en el año 2020, a nadie se le ha ocurrido legislar sobre esta cuestión tan importante. Entonces, ¿qué normas operan en este sentido? 1º Debemos remitirnos al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que regula de forma genérica la dirección y control que el empresario ostenta sobre la actividad del trabajador. Por tanto, se antojan imprescindible que toda empresa tenga unas 

«Normas de uso de dispositivos tecnológicos».

Normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo

Al igual que en prevención de riesgos laborales, o  protección de datos, las normas de uso de nuevas tecnologías e internet, deben ser conocidas por todos los trabajadores. Estas normas son fundamentales para el buen funcionamiento de la empresa, y necesario para que todo trabajador sepa que puede o no hacer con los dispositivos electrónicos. En ocasiones se va a amonestar a un trabajador por uso excesivo del teléfono personal, o uso personal de los dispositivos de la empresa…y el conocimiento y existencia de estas normas puede suponer la procedencia o improcedencia de un despido, y a la postre, mucho dinero. Todo trabajador, al iniciar el trabajo, debe conocer estas normas de uso, firmarlas y tener copia. Veamos algunas de las cuestiones más en las normas de uso de dispositivos móviles en el trabajo.

¿Se pueden usar los dispositivos móviles personales en el trabajo?

Dependiendo del trabajo, incluir la prohibición de uso de los dispositivos personales, puede ser muy conveniente. Incluso se podría limitar su uso a determinadas zonas u horarios, lo que oxigenaría al trabajador, y le permitiría rendir mucho más.

Uso de dispositivos tecnológicos de la empresa para cuestiones personales 

Tener instalado facebook, twitter u otras redes sociales, consultar internet para  fines privados, hacer compras online…Bajo mi punto de vista, en los ordenadores y dispositivos móviles del trabajo, deberían quedar prohibidos. Existen varios motivos: 1- Evitar distracciones y conseguir más eficacia 2- El peligro de los virus o malwares. 3- La invasión de cookies

           ¿Se te ocurre algún otro?

¿Y si uso mi dispositivo electrónico personal para el trabajo?

Tener acceso al trabajo (cloud, aplicación, datos personales de clientes…) en el dispositivo móvil que siempre llevas contigo, además de tener los 3 peligros anteriores, tiene otros:

  • «Sacar del trabajo» cuestiones confidenciales como secretos comerciales, ideas de negocios, o datos personales de clientes.
  • Uso incontrolable por parte de nuestros hijos pequeños.
  • Pérdida o robo del dispositivo.

Algunos de estos peligros se pueden proteger:

  • Creando un acceso privado con clave y contraseña para las aplicaciones del trabajo.
  • Bloquear determinadas aplicaciones: internet, facebook…para evitar la contaminación.

Y en cualquier caso, habrá que delimitar muy bien y por escrito, que el dispositivo móvil es del trabajador, y el uso para el trabajo está restringido a determinadas cuestiones o aplicaciones. Pues el uso del dispositivo móvil para la comisión de un delito puede conllevar responsabilidad penal de la empresa.

¿Puede inspeccionar la empresa los dispositivos electrónicos que uso para el trabajo?

Éste es uno de los temas más complejos. Si leemos el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores , comprobamos que el jefe puede controlar lo que hace el trabajador. Pero, aquí se entra en conflicto con el derecho a la intimidad

 personal, y por tanto, se debe ser muy diligente. Me explico. Es imprescindible que en las normas de uso de dispositivos tecnológicos en el trabajo, se establezca qué dispositivos y aplicaciones puede a usar el trabajador, y si la empresa va a controlar e inspeccionar ese uso, y de qué maneras. Además debe quedar prohibido el uso de todo dispositivo digital para fines privados. Si no viniera recogido en las normas de uso o el trabajador no hubiera sido informado, aunque el empresario tuviera pruebas del uso personal de los dispositivos digitales del trabajo, el despido podría venirse abajo, porque las pruebas podrían considerarse ilícitas, al vulnerar el derecho fundamental a la intimidad personal. Existe la opción de bloquear determinadas aplicaciones o el acceso a internet, lo que evitará tener que inspeccionar y por tanto, no crear situaciones de conflicto. Me he extendido más de lo habitual, me ha parecido un tema muy interesante y de actualidad. Espero haber ayudado. Sí aún así se te genera alguna duda, o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado 

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

Contrato por internet de forma segura

¿Todo contrato por internet es válido y eficaz?

Hace unas semanas un cliente nos contrató para que revisáramos y le asesoráramos en la contratación de sus servicios por internet. Seas un cliente que compra o contrata por internet, y una empresa que ofrecer servicios o vende productos a través de internet, te interesara conocer los detalles y particularidades de un contrato por internet correcto y válido.

¿Dónde se regulan los contratos por internet?

– En la ley de Condiciones Generales de Contratación: contratos de adhesión. – Ley de consumidores y usuarios, en especial, la contratación a distancia: cuando el cliente es consumidor. – Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y el Comercio Electrónico: regula la contratación electrónica. De estas leyes que regulan la contratación por internet o electrónica, vamos a ver las cuestiones más importantes.

1- Cuando quien contrata es consumidor

La ley les confiere una protección especial. Los contratos con consumidores deben ser claros, transparentes y exentos de cláusulas abusivas. *Si se contrata entre empresas, se hará en una teórica igualdad de condiciones, y todas las cláusulas serán inicialmente válidas, a no ser que un juez decrete la nulidad de alguna. Algunas diferencias importantes con respecto a contratar entre empresas son:

  • El consumidor tiene derecho a desistir del contrato en un plazo máximo de 14 días.
  • En caso de conflicto, el juicio se podrá resolver en el juzgado del domicilio del consumidor.

2- Condiciones generales no negociadas y condiciones negociadas individualmente

En contrato por internet entre empresas, determinadas cuestiones se negocian de forma individual (o a veces todas, cuando no hay condiciones generales de contratación impuestas), sin embargo, cuando se trata de consumidores, no tiene capacidad de negociación o influencia. Es muy importante, reservar prueba de las condiciones negociadas individuales (correo electrónico) para un eventual problema.

3- Formas de los contratos por internet

Se considera contratación electrónica, cualquiera que se haga empleando medios telemáticos:

  • A través de un formulario web
  • Mediante una aplicación móvil
  • Correos electrónicos, whatsapp…

4- ¿Cuando se ha otorgado el consentimiento pleno a la contratación por internet?

El haber otorgado el consentimiento con pleno conocimiento de lo que se contrata, implica que el contrato está perfeccionado, qué es válido. Y lo será cuando:

  • Quien contrata conoce de forma previa las condiciones generales del servicio o producto.
  • Se identifica claramente a las personas que están contratando: nombre o denominación social, dni o cif, dirección, teléfono y correo electrónico. Si se trata de una empresa, la identificación, nombramiento y acreditación de quien actúan en nombre de ella.

Aquí lo complejo es la prueba "documental" de estas cuestiones. Vamos con ello.

5- ¿Cómo dejamos prueba del contrato por internet?

La contratación electrónica tiene diversas formas de acreditación en caso de conflicto. Existen algunas muy fidedignas pero costosas: empresas que certifican los contratos por internet, e incluso los correos electrónicos, o informes periciales informáticos.

Con este post, queremos ayudarte y que te ahorros ese dinero, siguiendo estos consejos. Cuando contrates por internet, acredítalo de las siguientes maneras:

  • Condiciones Generales enviadas al cliente por correo y descargables en PDF de la web.
  • Envío mediante email al cliente de todas las condiciones particulares de su contrato.
  • Justificante documental del pago del precio.
  • Solicitud de PDF con el contrato firmado de forma física o digital.
  • Correo electrónico indicando Condiciones Generales de Contratación leídas y aceptadas.
  • Identificación clara de quien contrata en todo caso.

Sí aún tienes dudas o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado 

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

El phising y otras estafas informáticas

El phising y las estafas informáticas más comunes

Ya hace unos meses iniciamos una serie de artículos dedicados a los delitos informáticos. En el primero de ellos, hablamos sobre la cantidad y gravedad de los delitos informáticos que se cometen hoy día. En el siguiente, tratamos los delitos informáticos intrusivos, los relacionados con la vida privada, intimidad y sexualidad de las víctimas. Hoy abordamos el principal delito informático económico, las estafas informáticas, el phising.

¿Qué es el phising?

Se trata de una operativa delictiva, muy antigua, que consiste en la obtención de datos personales, sobre todo, números de cuenta bancarias y claves de acceso a las mismas, a través engaños telemáticos o informáticos. El pisher se envía comunicaciones telemáticas a la posible víctima haciéndose pasar por su entidad bancaria para obtener sus datos de acceso a la cuenta. Lo que se inicio en los años 90, con métodos precarios de envíos masivos de correos electrónicos con malas traducciones a nuestro idioma, y burdas explicaciones para pedir las claves en nombre de la entidad bancaria. Hoy día, ha sido perfeccionado, hasta lograr imitar de forma casi idéntica las comunicaciones de los bancos.

El mulero bancario

Con lo explicado hasta ahora, los phiser, o estafadores principales, consiguen tu nº de cuenta y tus claves de acceso, pero para no dejar su rastro, utilizan la figura del mulero bancario. Al mulero se le contacta de forma anónima por correo electrónico con ofertas de empleo. Los estafadores se aprovechan de la situación de necesidad de estas personas. ¿Qué hacen los muleros? Reciben en sus cuentas bancarios la transferencia del dinero directamente desde la cuenta de la víctima, y su cometido es sacar ese dinero y enviarlo al extranjero a través de compañías como Western Union, que apenas dejan rastro. ¿Víctima o cooperador necesario? El Tribunal Supremo ha establecido que su responsabilidad en el delito dependerá del conocimiento que tengan del origen ilícito del dinero.

Delito y pena de prisión

El delito de estafa informática, viene recogido en el artículo 248.2, a): Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro. Y las penas de prisión van de los 6 meses a los 3 años.

Consejos para no sufrir estafas informáticas

  • Desconfía de toda comunicación de correo electrónico procedente de tu banco
  • Nunca accedas a la web de tu banco a través de links ni introduzcas tus datos en correos electrónicos.
  • Refuerza la seguridad de tu ordenador con un buen antivirus
  • Fíjate en que las webs dónde vayas a introducir tus datos personales y bancarios vayan precedidas de: https://.
  • Revisa tus cuentas bancarias y cambia sus claves de acceso de forma periodica
  • El phising no sólo actúan imitando a los bancos, ten cuidado siempre que introduzcas tus datos.

Para más info, podéis leer este artículo del Instituto Nacional de Ciberseguridad.

Y si me ha ocurrido ya, ¿Qué puedo hacer?

Si te ocurre, en el mismo momento en qué lo sepas, debes hacer dos cosas: 1- Denunciarlo en la comisaría más cercana, aportando todos los datos que puedan ayudar en la investigación. 2- Informar al banco para que procedan a devolverte el dinero. Conforme a la Ley de Servicios de Pago de entidades bancarias, en los casos de operaciones de pago no autorizadas por su titular, el banco tiene que devolver el dinero. Espero haber ayudado. Sí aún así se te genera alguna duda, o quieres consultar algo, puedes hacerlo a través de un comentario aquí mismo, o mediante un contacto privado

aquí.

Antonio Séneca Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

¿Son legales las bases de tus concursos en redes sociales?

La importancia de las bases legales al hacer concursos en redes sociales e internet

¿Qué empresa moderna no hace hoy día concursos?

¿Cuál no utiliza las redes sociales para hacer concursos y conseguir seguidores o clientes?

¿O su página web?

Departamento de derecho digital

En MCT Abogados buscamos estar a la vanguardia de los servicios jurídicos, por eso, hace ya 2 años que ofrecemos el servicio de asesoramiento jurídico digital. Asesorar a empresas y particulares en todas las cuestiones legales relacionadas con las nuevas tecnologías. Entre otras cosas, ayudamos a qué las empresas en sus acciones de marketing on-line respeten la legalidad y no tengan problemas con:

Primera aproximación a las bases legales de los concursos en redes sociales

Hace ya muchos meses, publicamos el primer artículo sobre este tema: 5 consejos legales para hacer concursos en internet. En esta ocasión, hemos querido profundizar aún más, y tratar cuestiones más legales, y sobre todo, partiendo de las dudas planteadas por clientes durante todo este tiempo.

Publicación en legaltoday: Asesoría legal para concursos en redes sociales

Antonio Séneca, director del departamento de nuevas tecnologías,

ha publicado un nuevo artículo en la revista digital: legaltoday.com. Cómo hacer unas bases legales para concursos en redes sociales e Internet.

  • Contenido mínimo legal
  • Posibles sanciones y repercusión negativa por hacerlo mal
  • Leyes aplicables.

Aquí podréis leer más… 

Bases legales de concursos en internet.

7 Consejos para hacer Email Marketing legal

Tu campaña de email marketing legal

Hoy día es sencillo conseguir correos electrónicos de clientes y potenciales clientes. A través de ellos, la comunicación comercial es rápida y directa. Podemos llegar a mucha gente con dos clicks. Además de las ventajas, tenemos que plantearnos los riesgos, y sobre todo, como evitar los peligros de hacerlo mal. Desde nuestro departamento de derecho digital, vamos a plantear una serie de consejos para que puedas hacer tu campaña de email marketing legal.

¿Qué regulación debemos respetar para hacer email marketing legal?

A- Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo

Todas las empresas debemos tener en cuesta esta ley, pues todas tenemos datos personales de clientes, trabajadores, usuarios de nuestra web…y su principal objetivo es que los datos personales que tengamos no se empleen de manera fraudulenta ni comercial, y se protejan de forma correcta. Esta ley impone una serie de obligaciones: comunicación a la Agencia Española el tratamiento de datos, el respeto de unas normas de seguridad, la información de una serie de derechos para los usuarios…y por tanto, necesarias para hacer email marketing legal.

B- Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico

Esta ley regula las comunicaciones comerciales por vía electrónica (whatsapp, emails, chats…), entre los artículos 19 y 22: identificación de la empresa, prohibiciones, necesidad de consentimiento, facilidad para revocar el consentimiento, y algunas cuestiones más. En este artículo,

la biblia del derecho digital, hablamos de esta ley.

Cuidado con la AEPD, Agencia Española de Protección de Datos

Es la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa. Impone sanciones que van, desde meros apercibimientos, pasando por 600 €, hasta 30.000 €.

Aquí puedes ver algunas

.

7 consejos para hacer una campaña de email marketing legal

1-Inscríbete en la AEPD

Es obligatorio, desde el momento en que tratas datos de usuarios web, clientes, trabajadores. Si no lo haces, las sanciones pueden duplicarse.

2- Obtención de datos para email marketing

  • Los datos (correos electrónicos en este caso), deben haberse obtenido de manera lícita, legal y con el consentimiento del titular.
  • Los emails de empresas públicos (en sus webs, directorios, publicidad…) no tienen la misma protección que la de un consumidor, cliente o particular.
  • No compres bases de datos, es ilegal. Puedes tener graves problemas.

3- ¿Te han dado el consentimiento para enviarles emails comerciales?

Para inscribir en tu base de datos el email de una persona y enviarle comunicaciones comerciales, debe haberte dado su consentimiento expreso para ello, sino, no estarás haciendo un email marketing legal. No necesitarás consentimiento, si ya es cliente, y las sucesivas comunicaciones son sobre productos del mismo sector. En el resto de casos, está totalmente prohibido, y te podrá denunciar ante la AEPD.

4- Facilita siempre a los destinatarios el ejercicio de los derechos ARCO de protección de datos:

Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal.

5- En todas las comunicaciones electrónicas, debes permitir la opción de darse de baja para no recibir más comunicaciones electrónicas.

Incluyendo una cláusula con un contenido aproximado a este:

«Deseamos que este mensaje haya resultado de su interés. No obstante, si prefiere no recibir más comunicaciones de este tipo vía email, no dude en comunicárnoslo enviándonos un correo electrónico a: info@eldominioquetengas.com, indicando en Asunto: BAJA COMUNICACIONES COMERCIALES.»  

6- Cuidado con usar aplicaciones de emailing

Te facilitarán el trabajo, pero pueden traerte problemas si no revisas bien sus condiciones de uso. 2 consejos: Avisa a tus clientes, y usuarios que trabajas con esta empresa y que por tanto, les cedes sus datos. No podrás trabajar con ellos si la empresa o su hosting se encuentran fuera de la Unión Europea.

7- No te conviertas en SPAM

Es muy fácil hacerlo, al utilizar tantos programas automáticos. Pero es otro gran peligro de las campañas de email marketing. Las consecuencias negativas pueden ser:

  • Deterioro de la imagen de tu marca
  • Que los servicios de correo electrónico manden tus emails a correo no deseado
  • Potenciales denuncias ante la AEPD

PARA CONCLUIR: Si te dicen que no quieren recibir más emails comerciales, saca a ese usuario de tu base de datos, y no provoques una denuncia en la AEPD. Si te ha parecido interesante este artículo relacionado con el comercio electrónico, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Director del  departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías

¿Has sido estafado al comprar por Internet? Reclama!

Reclama si has sido estafado al comprar por Internet

El comercio electrónico nos facilita la compra hasta el punto de poder hacerlo desde casa en cualquier momento, o en cualquier otro lugar con nuestros dispositivos móviles. La facilidad para comprar y vender, supone un gran aumento de nuevos vendedores y por tanto, que su control sea más difícil, y cada vez, existan por Internet, más estafas y estafadores. Según indican en este artículo, más del 24 % ha sido estafado al comprar por Internet. Por ello, debemos extremar la precaución, y tener en cuenta algunas advertencias al hacer compras online.

Consejos para evitar estafas online

En nuestro post: precauciones legales en compras online, os dimos una serie de consejos para prevenir las estafas en las compras por Internet. Y aunque todas son importantes, a los efectos de una posterior reclamación, es fundamental, el consejo de «conservar los datos del vendedor»:

  • Nombre (comprueba que no sea un pseudónimo) Si es una empresa, apunta sí es sl, sa…y que tenga CIF.
  • DNI/CIF/NIE
  • Domicilio postal (búscalo en googlemaps,  y comprueba que existe)
  • Teléfono móvil (con este dato la policía podrá saber quién es el titular de la línea)
  • Correo electrónico y web.

Otro consejo extra para que tu compra sea segura, y en caso de reclamación no tener ningún cabo suelto, es que 

«conserves copia de los siguientes documentos:

  • Pantallazos de la oferta del producto
  • Comunicaciones con el vendedor (whatsapp, SMS, emails, chats…)
  • Acreditación bancaria del pago
  • Email o pantallazo de la confirmación de la compra realizada»

¿Cómo reclamo si he sido estafado al comprar por internet?

Tenemos tres vías de reclamación, cada una con unas características particulares:

1- Oficinas de Consumo (municipales o provinciales). 

  • Podrán actuar en 2 sentidos:

 A- Un procedimiento de arbitraje

(la empresa demandada debe querer someterse al arbitraje). Sería un pequeño juicio, al que puedes acudir sólo (no necesitas abogado), en el que se dictará un laudo arbitral (valor de sentencia judicial).

B-  Inspección.

El organismo público de consumo, si de la denuncia aprecia que la empresa vendedora ha incumplido alguna

normativa de consumidores y usuarios, podrá sancionar económicamente a la empresa.

  • Características: procedimiento gratuito y rápido (2 o 3 meses). No requiere abogado ni formalidades.

2- Reclamación judicial civil: resolución del contrato por incumplimiento.

  • Petición de devolución del dinero entregado. Así como daños y perjuicios en caso de poder acreditarlos.
  • Duración  1 año aprox.
  • Sólo necesitarás abogado y procurador si la reclamación es superior a 2.000 €
  • Para hacerlo tú mismo necesitas un certificado digital

3- Denuncia por delito de estafa

  • Pedirías devolución del dinero, y que se condene al vendedor por un delito de estafa a prisión de 6 meses a 3 años.
  • 3 requisitos: debe haber engaño, una pérdida patrimonial tuya y una ganancia patrimonial del vendedor injustificada.
  • La denuncia la puedes poner en la comisaría más cercana o en el Juzgado de guardia.
  • No es obligatorio el abogado, aunque es recomendable, al ser un procedimiento complejo.
  • Duración: 2 años aprox.

Consejo final

En cualquier de las 3 opciones elegidas, debes pedir que te devuelvan el doble del dinero que has entregado. La ley de consumidores y usuarios, obliga al vendedor a distancia, que devuelva el doble de lo entregado al comprador, si en el plazo de 30 días no ha entregado la compra. Si te ha parecido interesante este artículo de nuevas tecnologías, seguro que te gustarán estos otros:

Y si aún tienes dudas de la importancia de tener un abogado especialista, lee nuestro post: 

5 razones para tener un abogado especialista en nuevas tecnologías.

Antonio Séneca. Abogado. Departamento de Derecho (TIC) Digital.

¿Cómo recuperar un dominio web?

Pasos y consejos para recuperar un dominio web

¿Has tenido problemas para registrar un dominio web con tu marca?

¿Lo has perdido, te lo han robado, o no has podido renovarlo a tiempo?

¿El gestor de tu web lo tiene inscrito a nombre de otra persona que no eres tú?

Estos y otros muchos son los problemas relacionados con el dominio web que podemos tener. Hace unos meses, abordamos la solución ante un

dominio secuestrado. En este post, vamos más allá  y trataremos los distintos pasos y procesos para recuperar un dominio web perdido, robado o no renovado. Cualquier situación en qué consideremos que tenemos derecho (por marca registrada, o uso de marca) a tener un dominio concreto, o a los casos en qué ya lo tuviéramos y lo hemos perdido.

Lo primero, la prevención

Si realizamos una actividad empresarial es imprescindible estar en el mundo on-line, así como tener una marca reconocida en el mercado. Marca y dominio web van de la mano, y cuando iniciamos la actividad tenemos que  asegurar ambos de forma paralela. En materia de prevención y protección de la marca y dominio web,publicamos este post:

Consejos legales para brindar tu marca. 

Hoy nos centramos en las distintas soluciones para conseguir o recuperar un dominio web perdido.

Investigación previa para recuperar un dominio web

Antes de iniciar el proceso o procesos para recuperar un dominio web que consideramos que nos corresponde, debemos realizar una pequeña investigación para obtener información. Es fácil y rápida.

A- ¿Quién es el titular actual de tu dominio?

  • Si es .com, lo podrás saber consultando en la web del ICANN, en whois.
  • Si es .es, en red.es: dominios.es

Aquí encontraremos además datos de contacto de los actuales titulares. Muy importante es el correo electrónico para dirigirles una reclamación previa.

B- Solicitar información sobre lo ocurrido y ayuda a:

  • Tu proveedor de hosting
  • Tu agente registrador

Es interesante enviarles un mensaje comunicándoles el problema que hemos tenido y solicitarles su ayuda para recuperar un dominio web perdido. Esperaremos un par de semanas, por sí nos dieran información, o nos ayudaran a solucionar el problema. Si no, pasamos al siguiente paso.

Requerimiento previo a los responsables

Con los datos e información obtenidos de la investigación, enviaremos un correo electrónico a los actuales titulares, esgrimiendo nuestro derecho a la titularidad y uso de dicho dominio web, y solicitando que nos lo transmitan, con las advertencias de reclamarles con gastos judiciales, costas y daños y perjuicios.

Procedimientos para recuperar un dominio web

1- Procedimiento habilitado por la Entidad Pública Red.es

  • Sólo para dominios .es
  • Regulado por el  Reglamento del Procedimiento de Resolución extrajudicial de conflictos.
  • Plazo más o menos breve (60 días aprox)
  • Procedimiento de Cancelación. Gratuito. Casos tasados: mala fe del actual titular, sin interés legítimo en su uso. etc. Resuelve la propia entidad Red.es.
  • Procedimiento de recuperación de dominio. Coste: 1400 €, y los paga el reclamante al inicio. Resuelve un árbitro designado por uno de los proveedores habilitados por Red.es (véase aquí).
  • Sólo para recuperar un dominio web, no podrás reclamar indemnización de daños y perjuicios.

2-  Procedimiento Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de Dominio Internacional (UDRP).

  • Habilitado por la OMPI (Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual), y coordinado por la ICANN (entidad responsable de la coordinación global del sistema de identificadores únicos de Internet).
  • Para dominios: .es y .com
  • Regulado por su reglamento.
  • Coste: 1500 dolares, y los paga el reclamante al inicio. Resuelve un árbitro designado por la institución.
  • Plazo 60 días.
  • Sólo para recuperar un dominio web, no podrás reclamar indemnización de daños y perjuicios.

3- Procedimiento Judicial

  • Juzgados de lo Mercantil
  • Gastos: no tasas.
  • Necesario abogado y procurador
  • Puedes reclamar indemnización por todos los daños y perjuicios, así como las costas judiciales.
  • Duración aproximada: 2 años.

Cada caso tendrá sus propias circunstancias, y cada persona preferirá un camino (más gastos pero menos tiempo, otros más tiempo pero menos gastos. Otros querrán reclamar daños y perjuicios…). Espero haber sido de ayuda, y qué al menos, tengáis la tranquilidad de saber que hay procedimientos para recuperar un dominio web perdido.

Antonio Séneca. Director del 

departamento Derecho Digital y Nuevas Tecnologías.

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