Créditos rápidos. Advertencias legales

ADVERTENCIAS LEGALES DE LOS MICROCRÉDITOS RÁPIDOS

En los últimos años, con motivo de la crisis económica y el endeudamiento de las familias, han surgido como la espuma, empresas dedicadas a prestar dinero de forma rápida y sencilla, pero cuidado, es peligroso.

Lo que no explican son las condiciones del préstamo, imponiendo al consumidor pocos requisitos para su concesión y aparentemente perfectas para ese bache económico que pasan las familias. Pero recurrir a ellas, sin consultar y examinar la letra pequeña del contrato o la publicidad, y desconociendo determinados requisitos legales puede provocar un endeudamiento excesivo y la pérdida de algún bien (coche, casa…).  

¿Qué se esconde detrás de estos créditos rápidos y microcréditos?

Se trata de préstamos personales y al consumo, ( se destinan principalmente a la compra de bienes y servicios de consumo, como un televisor, unas vacaciones…).

Debemos diferenciar entre los créditos rápidos y minicréditos o microcréditos:

  1. Créditos rápidos. Tienen las siguientes características:
    1. Poco dinero. No suelen ser de un importe elevado. Entre 50 y 10.000 €.
    2. El cliente responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros.
    3. Poco tiempo para contratarlo. El cliente no compromete de forma particular ningún bien concreto, y se le pide poca documentación, (DNI, nómina y que no esté en ninguna lista de morosos), lo que hace que su tramitación sea bastante rápida.
    4. El tipo de interés suele ser elevado.
  1. Microcréditos. Estas son sus características: 
    1. Menos dinero. Los préstamos de los mismo suele oscilar entre 50-500 €.
    2. Se trata de un proceso sencillo para solicitarlo.
    3. La respuesta de las entidades que lo otorgan suele ser bastante rápida. Esta inmediatez puede dificultar el margen para ejercer nuestros derechos como consumidores, tales como derecho a la información del mismo, etc.
    4. Plazo de devolución más corto.
    5. Intereses altísimos.
    6. Impago. Comisiones considerablemente altas como consecuencia del impago.

Consejos:

A la hora de solicitar uno de estos préstamos, o créditos rápidos, es importante conocer lo siguiente:

  1. Datos de la Empresa: Domicilio social, trayectoria, etc, fundamental para notificaciones o reclamaciones posteriores.
  2. Comprender la información, la empresa debe informar con carácter previo de las condiciones del contrato.
  3. Importe disponible, o la cantidad total a devolver.
  4. El plazo de devolución.
  5. Los intereses de los créditos rápidos.
  6. Las consecuencias por impago.
  7. Cómo consumidor tienes derecho a una copia del contrato. Si no te la dan, no contrates.

Regulación legal

Ambos se regulan por la Ley de Contratos de Créditos al Consumo. Es importante tener en cuenta que se aplica a importes superiores de 200 €, por lo que la solicitud de préstamos de menor cantidad, no estarán protegidos por la ley, aunque si lo estarán por la Ley de Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Podemos ayudarle

Sabemos que cuando se recurre a estos créditos rápido se está en una situación comprometida, pero, también, que ud. no quiere comprometerse aún más, por ello, desde MCT Abogados, le facilitamos estos consejos para no empeorar su situación financiera.

Si, en su caso, no hemos llegado a tiempo para prevenir el problema, no se preocupe, póngase en contacto con nosotros, analizaremos su caso, su contrato y el crédito que pidió. Es probable que podamos anular el contrato o parte de él. En muchas ocasiones estos créditos rápidos son abusivos.

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